PREGUNTAS FRECUENTES

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Es obligatorio el registro en www.justavenda.pt . Los interesados deberán rellenar todos los elementos solicitados en nuestro website.

Los datos del registro serán confirmados por Justavenda Leiloeira y sólo de esa forma los interesados recibirán indicación de la contraseña a través del correo electrónico

No existe cualquier coste asociado, la inscripción es GRATIS. Caso le sean adjudicados algunos de los lotes/valores en venta, pagará la respectiva comisión.

Si. No hay cualquier limitación en términos de número de licitaciones o participaciones en subastas. No obstante, es obligación que los participantes liciten de forma responsable.

No existe cualquier ventaja en licitar en los últimos segundos ya que, cualquier licitación efectuada en los últimos 60 segundos va a resultar en un aumento de más 60 segundos antes de la hora del cierre previsto, terminando la subasta apenas cuando se verifiquen 60 segundos sin la presentación de nuevas propuestas/licitaciones.

No. Siempre que el valor base NO sea alcanzado, la adjudicación está sujeta a la aceptación de los Señores Administradores de la Insolvencia (o de los Vendedores). Está previsto un plazo no inferior a 30 días para que sea emitida la decisión.

Aunque la licitación sea superior al valor base de la venta, será necesario confirmar que no existen impedimentos resultantes de los derechos consagrados en la Ley, principalmente:

  • Ejercicio del derecho de reembolso;
  • Ejercicio del derecho de preferencia

No. Las licitaciones no pueden ser retiradas. Los compradores podrán ser responsabilizados civil y criminalmente caso no cumplan con las condiciones de venta.

Dependiendo del vendedor puede o no tener la documentación.

No obstante, por dispensa de la ley, si el vendedor es una masa insolvente, no necesita de exhibir licencia de utilización, certificado energético o ficha técnica, aunque estos documentos puedan existir , porque, siendo las ventas judiciales una excepción a la ley, el inmueble puede ser vendido y hacer la escritura sin esta documentación.

Así, y caso el licitante necesite de exhibir la documentación en causa para cualquier fin, es de su entera responsabilidad su obtención, bien como los costes inherentes.

Por otro lado, en los casos en que los inmuebles sean provenientes de un vendedor, la Banca u otro similar, toda la documentación exigida por ley para la venta está asegurada.

Sí. Si por motivos ajenos del licitante la venta es considerada sin efecto, todos los valores pagados referentes a esa misma venta serán reembolsados sin ningún impedimento.

No. Los bienes provenientes de masas insolventes son vendidos en su estado físico y jurídico en que se encuentran, libres de cargas o encargos, sin garantías de funcionamiento/piezas o de montaje y transporte, u otros vicios que puedan, eventualmente, existir o surgir.

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